POLÍTICA DE INTERNET SANO
CPM TELECOMUNICACIONES

 

Cero Tolerancia a la Explotación Sexual de niños, niñas y adolecentes

CPM TELECOMUNICACIONES S.A.S en atención a la legislación vigente, hace parte de la lucha en contra de la violación de los derechos y la dignidad infantil, y se acoge a lo dispuesto en la Ley 679 de 2001, el Decreto 1524 de 2002, el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009, donde se dictan medidas de protección a favor de los menores de edad mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio para prevenir, bloquear, contrarrestar y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.

De esta forma, CPM TELECOMUNICACIONES S.A.S ratifica su compromiso con la campaña del Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesINTERNET SANO. Estrategia nacional que se ubica en el marco de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, expedida por el Congreso de la República, y el decreto 1524 del 24 de julio de 2002, con el fin de prevenir y contrarrestar la pornografía, la explotación sexual y el turismo sexual con menores. La estrategia invita a la ciudadanía a participar activamente de la prevención de la explotación sexual con menores de edad en Internet, a denunciar, a mantener una comunicación de los padres, adultos responsables y maestros con los menores, enfatizando en la importancia de poder navegar seguros y gozar así de un INTERNET SANO.

Así mismo, CPM TELECOMUNICACIONES S.A.S en atención a la legislación vigente, cumple con la Ley 679 de 2001 expedida por el Congreso de la República, la cual dicta medidas de protección a favor de los menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio para prevenir, bloquear, contrarrestar y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.   

La ley 679, expedida en desarrollo del Artículo 44 de la Constitución, pretende dictar medidas preventivas y sanciones para quienes exploten y/o abusen sexualmente de los menores de edad, para así ayudar a que tengan un desarrollo integral y sano.

 texto completo de la Ley 679 pulse AQUÍ.

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

Teléfono: 01 800 0912667
http://www.internetsano.gov.co
http://www.mintic.gov.co
CONTRA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL

Teléfono: 01 800 0912667
http://www.dignidadinfantil.gov.co
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Teléfono: 01 800 0912280
http://www.fiscalia.gov.co/
e-mail: contacto@fiscalia.gov.co
DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL – DIJIN

Grupo Investigativo Delitos Informáticos
Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
Teléfonos: PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302
Directo: 4266300
e-mail: adelinfo@dijin.policia.gov.co
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Teléfonos: 01 8000 918080 ó (1)6605520, (1)6605530, (1)6605540 de
http://www.icbf.gov.co/

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