CPM TELECOMUNICACIONES S.A.S en atención a la legislación vigente, hace parte de la lucha en contra de la violación de los derechos y la dignidad infantil, y se acoge a lo dispuesto en la Ley 679 de 2001, el Decreto 1524 de 2002, el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009, donde se dictan medidas de protección a favor de los menores de edad mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio para prevenir, bloquear, contrarrestar y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.
De esta forma, CPM TELECOMUNICACIONES S.A.S ratifica su compromiso con la campaña del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: INTERNET SANO. Estrategia nacional que se ubica en el marco de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, expedida por el Congreso de la República, y el decreto 1524 del 24 de julio de 2002, con el fin de prevenir y contrarrestar la pornografía, la explotación sexual y el turismo sexual con menores. La estrategia invita a la ciudadanía a participar activamente de la prevención de la explotación sexual con menores de edad en Internet, a denunciar, a mantener una comunicación de los padres, adultos responsables y maestros con los menores, enfatizando en la importancia de poder navegar seguros y gozar así de un INTERNET SANO.
Así mismo, CPM TELECOMUNICACIONES S.A.S en atención a la legislación vigente, cumple con la Ley 679 de 2001 expedida por el Congreso de la República, la cual dicta medidas de protección a favor de los menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio para prevenir, bloquear, contrarrestar y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.
La ley 679, expedida en desarrollo del Artículo 44 de la Constitución, pretende dictar medidas preventivas y sanciones para quienes exploten y/o abusen sexualmente de los menores de edad, para así ayudar a que tengan un desarrollo integral y sano.
texto completo de la Ley 679 pulse AQUÍ.